lunes, 25 de febrero de 2008

C.T.A. Y P.C.T.A OJO CON EL TERMINO DE VENCIMIENTO

Todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociados deben ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el Decreto 4588 del 26 de Diciembre de 2006 y este vence el 31 de Mayo del 2008, razón por la cual les recordamos a los administradores para que esten atentos a dar cumplimiento a lo allí establecido o de locontrario quedaran incursas en causal de disolución ante la imposibilidad de desarrollar su objetivo social.

viernes, 22 de febrero de 2008

RESPONSBILIDAD DE DIRECTIVOS

Al acercarse la fecha límite para que las organizaciones cooperativas realicen sus Asamblea, es responsabilidad de la Administración de que este magno evento se haga dentro del plazo establecido en la Ley 769 de 1988. Queremos ofrecer a todas estas organizaciones la asesoria necesaria como la capacitación si es del caso para que se lleve a feliz término dicho acto, más cuando en ella se definirán las políticas de desarrollo de cada Entidad

jueves, 14 de febrero de 2008

PROYECTO DE ORDENAMIENTO DEL TRANSITO EN NEIVA

La fundación FESOL esta preparando un proyecto de ordenamiento del tránisto en Neiva para ser presentado a la administración municipal, para presentar alternativa de solución al flujo vehicular en el microcentro de la Ciudada de Neiva, una vez elaborado lo daremos a conocer para ser socializado con la comunidad.

lunes, 11 de febrero de 2008

MESA REDONDA EN ANALISIS DEL PROYECTO " SOCIALIZACION DE LA COMUNIDAD

El equipo de profesionales de nuestra O.N.G. FESOL, se reunió el día 9 de Febrero a fin de analizar el proyecto que se presentará a los gobiernos del Municipio de Neiva y el Departamental, con el único propósito de coadyuvar al desarrollo de los programas de gobierno

viernes, 8 de febrero de 2008

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA O.N.G. FESOL HUMBERTO RAMOS BOTELLO ADVIERTE SOBRE LA LEY 1175/2007


A fin de facilitar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a periodos gravables 2.005 y anteriores, el Gobierno nacional expidió la Ley 1175 del 27 de diciembre del 2.007, la cual en sus apartes registra entre otros:
¨ARTICULO 1: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultad para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2.005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar , únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales:
  • Pago en efectivo del total de la obligación principal mas los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago.Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley. Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago, se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas. Continua la norma... ( Cualquier información y asesoría sobre el particular, comuníquese o acuda a nustras oficinas).

jueves, 7 de febrero de 2008

QUE PASA CON EL MICROCENTRO DE NEIVA

Al posesionarse el nuevo Secretario de Tránsito Municipal es muy importante dar a conocer que nuestra O.N.G. FESOL ha elaborado una propuesta para ordenar el tránsito en el microcentro de la Ciudad, solamente para contribuir con la gestión que adelanta la administración Municipal, el cual daremos a conocer al Municipio cuando se concerte una cita con el Alcalde de la Ciudad

EMPRESAS PRODUCTIVAS COMUNITARIAS

De conformidad a la Resolución 360 del 2005, las Juntas de Acción Comunal deben constituir empresas productivas en forma solidaria, lo que permitirá que estas con sus asociados desarrollen proyectos productivos. Mayor información en nuestra dirección calle 9 No. 5-92 teléfono 8720104 en Neiva

COMO GENERAR EMPRESAS

Nuestra O.N.G. FESOL programará para el mes de febrero de 2007, un seminario de cómo gestar una empresa, para que tantas personas que desean hacerlo no encuentran la manera de poder realizar esta meta, por eso hemos programado este evento para que en nuestra Región haya más empresas generando empleo.

domingo, 3 de febrero de 2008

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ, UNO DE LOS MEJORES PERFILES HUILENSES EN EL GOBIERNO NACIONAL


Ocupando hoy en día con categoría, capacidad, eficiencia y honestidad la Superintendencia de Puertos y Transportes del Ministerio del Transporte, tenemos los Huilenses al Doctor ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ , joven dinámico comprometido con su terruño , quien viene trabajando de la mano de nuestra ONG en los programas sociales que se adelantan y en todos aquellos en donde su cargo pueda colaborar para el desarrollo cada una de las organizaciones y empresas de su amado Departamento.

Los Huilenses no hemos dimensionando el reconocimiento realizado al Doctor Cardona por el Gobierno Nacional, colocandolo en uno de los cargos mas importantes del territorio patrio, teniendo en sus manos la coordinación , supervision y control de todos los organismos , empresas transportadoras aéreas, fluviales, terrestres y marítimas que operan en Colombia.

Nuestra OGN, convoca a todas nuestras organizaciones a exaltar ante el Gobierno Nacional la presencia y labor realizada por este joven prospecto para un futuro nacional.

Próximamente, les daremos a conocer fecha, lugar y hora en la nuestro Superintendente socializara temas de importancia con representantes y personal vinculado a sus organismos de base.

sábado, 2 de febrero de 2008

APROPIACION DEL 20% DECRETO 640 DE 2005

El artículo 6 de la citada norma, modificó el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 el cual queda así: Artículo 12. Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales......... Que el benefici9o neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales.
* Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 del estatuto tributario, al menos el veinte (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional .......

TASA DE CONTRIBUCION

SUPERSOLIDARIA FIJA FECHAS DE PAGO
La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó los plazos para el pago de la primera cuota de la tasa de contribución a cargo de las organizaciones solidarias correspondiente al año 2008. El pago de la primera cuota de la tasa de contribución, fijada a través de la Circular Externa 001 del presente mes, debe efectuarse entre el quince y el veintinueve de febrero de 2008.