El artículo 6 de la citada norma, modificó el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 el cual queda así: Artículo 12. Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales......... Que el benefici9o neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales.
* Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 del estatuto tributario, al menos el veinte (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional .......
sábado, 2 de febrero de 2008
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