A fin de facilitar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a periodos gravables 2.005 y anteriores, el Gobierno nacional expidió la Ley 1175 del 27 de diciembre del 2.007, la cual en sus apartes registra entre otros:
¨ARTICULO 1: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultad para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2.005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar , únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales:
- Pago en efectivo del total de la obligación principal mas los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago.Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley. Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago, se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas. Continua la norma... ( Cualquier información y asesoría sobre el particular, comuníquese o acuda a nustras oficinas).
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